El Tribunal Supremo Electoral comunica a las Gobernaciones, Asambleas Legislativas Departamentales, Gobiernos Municipales que:
Conforme al Artículo 4 de la Ley N° 1270 del 20 de enero del 2020 “Ley Excepcional de Prórroga del mandato Constitucional de Autoridades Electas”, y la Declaración Constitucional 0001/2020 de 15/01/2020, el mandato Constitucional de las autoridades electas el año 2015 para los cargos de Gobernadores, Alcaldesas, Alcaldes, Concejalas y Concejales, continúa vigente hasta la elección y posesión de las nuevas autoridades.
Ejercer presión o inducir a las autoridades mujeres democráticamente electas a presentar su renuncia constituyen actos de acoso y violencia política, por tanto toda renuncia será tramitada conforme el “Reglamento para tramite de recepción de renuncia y denuncias por acoso y violencia política de mujeres candidatas, electas o en función político pública”.
Asimismo, Cualquier sustitución, habilitación o ejercicio directo de funciones en cargos electivos en gobernaciones y asambleas departamentales, gobiernos y concejos municipales, realizadas al margen de las disposiciones legales en la reglamentación aprobada por el Estado Plurinacional, no será reconocida por los Tribunales Electorales Departamentales.